Los capellanes del ministerio de capellania internacioanl podrán circulan a los efectos de llevar asistencia espiritual a los fieles en los casos en que existan fundadas razones mientras dure la cuarentena por la amenaza del coronavirus .( Acuerdo  decreto 297/2020 – protocollo  362020000009916)

Los sectores priorizados  pueden movilizarse:

Para hacer efectiva la movilidad, los capellanes  deberán portar los documentos personales como cédula de ciudadanía, credenciales profesionales placa Ministerial internacionael “no civil “solamente del ministerio de capellania internacional “, certificados de inscripción de títulos, certificados de centros de salud públicos o privados y demás relacionados, los cuales constituirán salvoconductos para su libre movilización.

La emisión de salvoconductos para los demás sectores será de exclusiva responsabilidad de cada persona, institución, deberá llenar y portar consta en la página web www.ministeriocapellani.org

El mal uso de estos documentos constituye violación  del Código  penal   al incumplimiento de órdenes y cuya sanción va de uno (1) a tres (3) años de privación de la libertad.